SCHOLASTICO presenta las nuevas disposiciones de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia que entrará en vigor el 1 de julio de este año.

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SCHOLASTICO presenta las nuevas disposiciones de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia que entrará en vigor el 1 de julio de este año. 

SCHOLASTICO presenta las nuevas disposiciones de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia que entrará en vigor el 1 de julio 2016


La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó, el pasado 6 de Junio, la Norma Oficial Mexicana de Emergencia, NOM-EM-167-SEMARNAT-2016, que establece los límites de emisión de contaminantes más estrictos para vehículos que circulen en la Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala.

Esta norma entrará en vigor el 1 de julio de este año y tendrá una vigencia de seis meses. La NOM-EM-167-SEMARNAT-2016 establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes de los vehículos automotores que usan como combustible gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural, diésel, entre otros alternos.

La norma fue emitida debido a las altas concentraciones de ozono que se han presentado durante lo que va de este año en la zona metropolitana del Valle de México las cuales deterioran la calidad ambiental afectando la salud de la población. 


De acuerdo con la norma NOM-EM-167-SEMARNAT-2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación, SCHOLASTICO te presenta las nuevas disposiciones:

  • Los vehículos año modelo 2005 y anteriores se someterán a la verificación vehicular y seguirán siendo evaluados con el mismo Método de Prueba Dinámica que se conoce.

  • Los vehículos año modelo 2006 y posteriores tendrán que someterse a la verificación vehicular la cual ahora se realizará con el Sistema de Diagnóstico a Bordo (SBD) que es un módulo mediante el cual es posible monitorear el funcionamiento del vehículo y sus emisiones contaminantes a través de la computadora del auto.

  • Los vehículos de autotransporte federal de carga, pasaje o turismo, en sus diversas modalidades y transporte privado federal, que circulen en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, deberán someterse a las nuevas normas de verificación.

  • Las autoridades aplicarán pruebas de detección remota de emisión de contaminantes de los vehículos. La NOM-EM-167-SEMARNAT-2016 explica que la instalación del equipo de detección remota se realizará sólo en vialidades con más de dos carriles de circulación en la misma dirección "que permitan confinar el paso de los vehículos a un sólo carril, para evitar el traslape de plumas de escape" y la velocidad de circulación de los vehículos sea entre 10 y 80 km/h.

¿Cómo quedarán los hologramas?

  • El Holograma Azul estará destinado para los vehículos híbridos y eléctricos y no tendrá restricción alguna para circular, se deberán de registrar en los sistemas de las entidades para acreditar las condiciones de los vehículos.
  • El Holograma 00 no contará con restricciones y estará destinado a los vehículos año modelo 2016 o posteriores durante sus primeros cuatro años de circulación teniendo el deber de acudir a un Verificentro a los dos años de uso para comprobar sus emisiones contaminantes y así renovar el holograma.
  • El Holograma 0 con el cual también se podrá circular diario estará destinado a los vehículos que entreguen como resultado de su verificación menos de 250 puntos de óxido de nitrógeno, en caso de que no alcancen la cifra, el vehículo podrá realizar una segunda inspección para poder así obtener el holograma 0.
  • El Holograma 1 tendrá como restricción el NO circular un día a la semana y dos sábados de cada mes y será destinado a los vehículos que entreguen como resultado de su verificación menos de 700 puntos de óxido de nitrógeno
  • El Holograma 2 tendrá como restricción el NO circular un día a la semana y ningún  sábado del mes y estará destinado a los vehículos que entreguen más de 700 puntos de óxido de nitrógeno en el resultado de su verificación vehicular.

Los exentos en la nueva norma NOM-EM-167-SEMARNAT-2016:

  • Los automóviles híbridos y eléctricos.
  • Los vehículos con un peso menor a los 400 kilogramos, es decir que las motocicletas quedan fuera de la verificación vehicular así como tractores agrícolas y maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y de la minería.
  • Los vehículos año modelo 2016 o posteriores quedan exentos de la verificación vehicular hasta por un periodo de cuatro años a partir de su adquisición. 



La NOM-EM-167-SEMARNAT-2016 puede ser consultada a detalle en la página del Diario Oficial de la Federación http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5440157&fecha=07/06/2016 


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